EUROPEAN FILM SALES

Apoyo a la distribución transnacional de películas europeas no nacionales.

Convocatoria para agentes de ventas europeos destinada a generar un fondo potencial y proporcional al número de entradas vendidas de sus películas europeas a reinvertir posteriormente en la adquisición, la promoción y la distribución de películas europeas recientes no nacionales.

Solicitantes elegibles: Agentes de ventas europeos que actúen como agente intermediario del productor, especializados en la explotación de una película mediante la comercialización y la concesión de licencias a distribuidores u otros compradores para países extranjeros.

Solo se admitirán solicitudes de beneficiarios individuales.

El agente de ventas internacionales deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser nombrado agente de ventas por el productor de cada película declarada mediante un contrato o acuerdo escrito. El acuerdo firmado entre el agente de ventas internacionales y el productor de la película solo será aceptado si se le otorga al agente de ventas el derecho a vender la película en al menos diez países participantes en Europa Creativa MEDIA.

Proyectos elegibles: Para generar el fondo potencial y poder optar a la reinversión, la película deberá cumplir los siguientes criterios de elegibilidad:

  • Para calificar, las películas europeas deben ser ficciones (incluyendo animaciones) o documentales con una duración mínima de 60 minutos cuyo copyright esté establecido como muy pronto en 2023. Además, deben haber sido producidas mayoritariamente por productores establecidos en países participantes en el programa MEDIA y deben haber sido producidas con la participación significativa de profesionales nacionales/residentes de estos países. Como mínimo, el 50% de la financiación del presupuesto total previsto para la producción debe proceder de los países participantes en el programa MEDIA. Para ser considerados como productores efectivos, las empresas de producción deben ser acreditadas como tales. También pueden tenerse en cuenta elementos como los créditos iniciales, los derechos de autor que aparecen en los créditos, el control creativo, la propiedad de los derechos de explotación y la participación en los beneficios para determinar quién es el productor real. 

Para la fase de generación, no serán elegibles las entradas de las películas declaradas en los territorios de distribución de Estonia, Letonia, Lituania y/u Ucrania cuando sus derechos de distribución para dichos territorios hayan sido concedidos bajo licencia por los agentes de ventas a distribuidores o compradores establecidos en Rusia.

Para la fase de reinversión, las películas no serán elegibles para ningún territorio de distribución cuando sus derechos de distribución para Estonia, Letonia, Lituania y/u Ucrania hayan sido concedidos bajo licencia por los agentes de ventas a distribuidores o compradores establecidos en Rusia.

El fondo potencial será proporcional al número de entradas de películas europeas no nacionales vendidas en los países participantes en el programa MEDIA, hasta un límite máximo fijo por película y ajustado para cada país.

Para ser elegibles, las entradas declaradas deben cumplir los siguientes criterios:

  • Deben obtenerse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
  • El precio de la entrada se pagó al exhibidor correspondiente (incluyendo cualquier oferta especial o descuento), pero excluyendo aquellas entradas dónde no se pagó la tasa.
  • Deberán estar claramente identificadas y estar certificadas por la autoridad nacional correspondiente.
  • Deberán estar declaradas en la Creative Europe MEDIA Database por los distribuidores que son elegibles en ese país.
  • Las películas deberán ser largometrajes europeos no nacionales elegibles en el país de distribución.

Para calcular el fondo solo se tendrán en cuenta las entradas certificadas por las autoridades nacionales.

La ayuda funciona en dos fases:

  1. Generación de un fondo potencial, que se calculará en función de los ingresos admisibles obtenidos por las películas europeas no nacionales distribuidas por los distribuidores elegibles. Se calculará sobre la base de un coeficiente por entrada admisible en función de la nacionalidad de la película y el territorio de distribución. También se tendrán en cuenta el número de películas elegibles no nacionales para el agente de ventas, vendidas en países no pertenecientes al programa MEDIA, hasta un límite máximo por solicitante.

El importe del fondo potencial se calculará en tres pasos:

  • Paso 1: Se asignará un fondo de 20.000 euros si:
    • En el año 2026 el solicitante ha adquirido los derechos de dos películas (europeas o no), y
    • En el año 2026, dos películas europeas elegibles de su catálogo han sido distribuidas en un territorio no nacional para el que tiene los derechos de exhibición debidamente documentados por un documento oficial de taquilla (pruebas que deberán aportarse en caso de que la película no se encuentre inscrita en la base de datos de Europa Creativa).
  • Paso 2: Si el solicitante cumple los requisitos del paso 1, se calculará un fondo adicional multiplicando el número de entradas elegibles en el territorio (o territorios) para el que posea los derechos de exhibición en salas, obtenidas en 2026 y declaradas por los distribuidores en la base de datos de Europa Creativa MEDIA, por un coeficiente por entrada.

CoeficientesEuropeanFilmSales2027

El límite máximo elegible por película (número de entradas) se establecerá según el siguiente cuadro: 

Límite máximo por película EuropeanFilmSales2027

 El fondo potencial máximo admisible generado por el agente de ventas no superará el umbral máximo de 750.000 euros.

Si la suma de todos los fondos generados excediera el presupuesto disponible, el fondo potencial de cada solicitante se reducirá proporcionalmente. Esta reducción solo afectará a las cantidades generadas en el paso 2.  

  • Paso 3: Para las películas elegibles, no nacionales para el agente de ventas, declaradas en el Paso 2, se calculará un fondo adicional basado en el número de países elegibles no pertenecientes a MEDIA para los cuales se hayan vendido los derechos de distribución en cines a distribuidores locales. El fondo potencial generado en el paso 3 no superará los 20.000 euros por solicitante.

Países elegibles no pertenecientes a MEDIA: Austria, Brasil, Canada, China, India, Japón, México, Corea del Sur, Reino Unido y Estados Unidos.

Se solicitará un comprobante de ventas por película, ya sea mediante contratos de distribución firmados entre el agente de ventas y el distribuidor local, o bien mediante royalty statements.

El fondo potencial máximo admisible generado por el agente de ventas no superará el umbral máximo de 800.000 euros. Si la suma de todos los fondos generados excediera el presupuesto disponible, el fondo potencial de cada solicitante se reducirá proporcionalmente. Esta reducción solo afectará a las cantidades generadas en el paso 2. 

  1. Ejecución de la acción: Actividades de reinversión subvencionables:

La reinversión puede realizarse en un máximo de cinco películas no nacionales diferentes. Se permite la reinversión en la misma película en diferentes categorías de costes. Las películas declaradas deben cumplir los criterios de elegibilidad anteriormente mencionados y deben ser no nacionales para el solicitante.

El fondo potencial generado de esta forma por cada beneficiario debe reinvertirse en:

  • Actividad 1: Adquisición de derechos de ventas internacionales (en cines y/o en línea).
    • Mínimos garantizados o anticipos pagados por los derechos de venta internacional de películas europeas no nacionales admisibles.

Solo serán admisibles los costes del mínimo garantizado o anticipo establecidos en el contrato / acuerdo de ventas internacionales firmado entre el agente de ventas y el productor de la película durante el periodo de implementación.

Se considerara un contrato/acuerdo internacional el firmado entre un agente de ventas y un productor si se establece en él el derecho del agente de ventas a vender la película en al menos diez países participantes en el programa MEDIA.

  • Actividad 2: Promoción, marketing y publicidad en el mercado de películas europeas no nacionales elegibles. Creación de materiales de venta y promoción (tráiler, teaser, posters), promoción de la película en mercados y eventos de industria, invitaciones para cast y talento, organización de pases privados para potenciales compradores y distribuidores, publicidad en medios de prensa y del sector, impresiones ópticas y digitales (digitalización y transcodificación). Subtitulación y doblaje (incluida la versión en inglés) y cualquier otra actividad de promoción, comercialización y publicidad.

La actividad 1 solo será subvencionable hasta el 75% del total de la reinversión directa del presupuesto. Por lo tanto, al menos el 25% debe reinvertirse en películas.

Las actividades 1 y 2 no incluirán la organización de viajes ni el propio trabajo personal.

No son subvencionables los costes relacionados con el material promocional, incluidas las imágenes fijas y los medios de comunicación, así como otros materiales de marketing desarrollados en el marco del apoyo de Eurimages a la comercialización cinematográfica y al desarrollo de audiencias (Film Marketing y Audience Development). No se permite la doble financiación y se cotejarán con Eurimages los informes de gastos. 

La duración de los proyectos será de entre 12 y 24 meses.

Financiación: La subvención se basará en el presupuesto presentado (costes reales, con costes unitarios y elementos a tanto alzado). Esto significa que solo se reembolsarán ciertos tipos de costes (gastos elegibles) y costes que fueron realmente incurridos en el proyecto (no los costes presupuestados).

Los costes se reembolsarán al tipo de financiación fijado en el acuerdo de subvención (porcentaje de cofinanciación del 70%).